Una viuda con seis hijos nunca podra admitir la pension por no quedar inscrita como pareja sobre hecho

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Una viuda con seis hijos nunca podra admitir la pension por no quedar inscrita como pareja sobre hecho

Una viuda con seis hijos nunca podra admitir la pension por no quedar inscrita como pareja sobre hecho

La uso sobre la doctrina y los precedentes de la sala le realizan rechazar estas peticiones por nunca encontrarse inscripcion registral.

La sala sobre lo Social de el Tribunal Superior sobre neutralidad sobre la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha mantenido la determinacion de un tribunal de rechazar la concesion de la pension sobre viudez a la viuda con seis hijos por motivo de que no estaba inscrita igual que pareja sobre hecho en el menor registro concrecion con el fallecido, con el que convivia desde 1964.

Sobre esta maneras, la sala rechaza desestima el recurso de suplicacion interpuesto por la bbwdesire demandante contra la sentencia de el juzgado sobre lo social nA? 15 de Valencia que se habia pronunciado con anterioridad en el exacto interes.

Esta sentencia se suma an otras dos recientes de mayo sobre la misma sala, en donde se explica que la uso sobre la doctrina jurisprudencial asi­ como los precedentes que obran en este caso, obligan a desestimar estas pretensiones al no existir inscripcion registral de la pareja sobre hecho constituida –la criterio establece cuando menor 2 anos anteriormente al hecho causante– y por tener esa inscripcion caracter constitutivo, de acuerdo con la jurisprudencia que regula las uniones de hecho en la Comunitat.

En el primeramente sobre dichos casos, la chica pidio el 14 sobre junio sobre 2011 pension sobre subsidio por la muerte sobre su pareja, dos meses antiguamente, que le fue denegada a traves de resolucion de la domicilio provincial de el Instituto Nacional sobre la Seguridad Social, en septiembre de ese ano. En octubre presento peticion previa, que fue igualmente desestimada y no ha transpirado, con posterioridad, acudio a los tribunales.

En la sentencia consta que, Conforme certifico el consistorio de Alaquas, el fallecido y la demandante estaban empadronados en la misma vivienda, igual que padres de seis hijos usuales en el libro de casa desplazandolo hacia el pelo ella figuraba en la cartilla de la resguardo Social cuya titularidad correspondia an el novio, que habia estado casado con una diferente cristiano, fallecida en 1980.

La recurrente alego dos razones en su escrito asi­ como sostenia que, en este caso, la constitucion sobre la pareja de hecho se ha acreditado mediante el certificado sobre registro, certificado sobre convivencia y cartilla sanitaria, debido a que se cumplian todo el mundo los requisitos necesarios para que pudiera obtener la pension solicitada.

El primeramente motivo era de cambiar 2 fabricados declarados probados en la sentencia original alguno para corregir el error al identificar el certificado que se menciona, ya que nunca es sobre censo sino sobre “convivencia”, firmado por el alcalde, quien certifico que la mujer habia convivido con su companero desde octubre sobre 1964 inclusive la data, con dependencia economica sobre el, y no ha transpirado otro con el fin de que se incluyera que la reclamante figura en la cartilla sobre concurso sanitaria de INSS de beneficiaria de las prestaciones igual que “pareja” unido con las seis hijos.

Nunca se discute la convivencia

La primera peticion, Conforme la sala, debe prosperar por motivo de que se desprende de el documento en el que se apoya, si bien en este caso “resulta intranscendente” Con El Fin De transformar el sentido de el fallo hexaedro que “no se discute la convivencia como pareja de hecho” entre los dos sino “la constitucion sobre la pareja de hecho” mediante la inscripcion en el adecuado registro o a traves de documento publico.

No obstante, en trato con la segunda peticion, no puede prosperar por motivo de que lo unico que se desprende de el documento es que la chica figura igual que beneficiaria en la cartilla desplazandolo hacia el pelo sus hijos, la adicion “reiterativa”.

En esta camino, senala la sala que la empleo sobre la doctrina jurisprudencial a este caso obliga a rechazar la peticion al nunca existir la inscripcion igual que pareja de hecho sobre la demandante y no ha transpirado el fallecido en alguien sobre los registros especificos que Hay en comunidades autonomas o ayuntamientos o la persistencia de su constitucion en documento publico ya que los otros documentos no lo evidencian asi­ como separado muestran la convivencia igual que ‘more uxorio’ o “union de hecho”.

En el identico interes se pronuncian las otras 2 resoluciones, la de ellas, realiza referencia a la mujer que reclamo la pension tras la asesinato de su marido, con el que convivia en Villena asi­ como con el que tenia una hija en comun. Todo el mundo ellos constaba empadronados en la misma casa desplazandolo hacia el pelo el como titular sobre la cartilla tenia igual que casa a su cargo a la demandante y su hija.

En el segundo, es una pareja con 2 hijos en usual, que convivieron desde 1976 hasta 2011, cuando el novio fallecio, empadronados en el similar hogar asi­ como con testamento a favor sobre los hijos usuales, documento en el que el fallecido reconoce la vinculacion sobre hecho con la mujer.